A cargo de: Dra. Eleonora Ebau, Doctoranda en el Departamento de Derecho, UniTo.
En marzo de 2020, en el Reino Unido, diferentes organizaciones especializadas en asesoramiento jurídico y otros financiadores crearon el Community Justice Fund, un fondo destinado a apoyar a las comunidades que habían sufrido fuertes repercusiones económicas y sociales debido a la pandemia de Covid-19.[1] En concreto, recaudaron fondos para destinarlos a organizaciones sin fines de lucro que se ocupan de cuestiones sociales como: inmigración y asilo, asistencia comunitaria, deuda, discapacidad, discriminación, educación, empleo, derecho a la vivienda, salud mental, derecho público y administrativo y beneficios sociales.[2] Entre los distintos financiadores que participaron en la iniciativa, destaca el nombre de Therium Access, la subdivisión sin fines de lucro del financiador Therium. Mientras que este último realiza la actividad económica de financiar litigios en materia civil y comercial, la misión de Therium Access es la de financiar -sin fines de lucro – a quienes de otro modo no podrían interponer una causa, promoviendo y facilitando así el acceso a la justicia.[3]
A la luz de la experiencia del otro lado del Canal, se ha planteado la cuestión de si Lexcapital S.r.l., en Italia, podría dedicar parte de su labor a la financiación sin fines de lucro de asociaciones que se ocupan de problemas relacionados con la justicia social y el acceso a la justicia. El tema requiere abordar dos cuestiones jurídicas básicas: por un lado, si el ordenamiento italiano permite la financiación – incluso indirecta – de litigios, sin fines de lucro; por otro lado, si la estructura corporativa de Lexcapital permite una posible actividad sin fines de lucro.
En cuanto a la primera cuestión, se puede afirmar razonablemente la legitimidad de la financiación de litigios sin fines de lucro en el ordenamiento italiano. De hecho, hasta hoy, no existe una disciplina específica sobre el punto que prescriba determinados requisitos como un capital mínimo o la inscripción en registros especiales con respecto a terceros financiadores de litigios civiles o mercantiles.[4] Por lo tanto, se ha argumentado que, en principio, incluso las entidades sin fines de lucro pueden asumir la condición de financiador, siempre que cumplan con la disciplina que regula su correcto funcionamiento.[5] Así pues, se puede concluir que, en el ordenamiento italiano, la financiación de litigios por parte de una entidad ajena a las partes implicadas en el litigio es admisible, incluso cuando el financiador ejerce su actividad sin fines de lucro.
En cuanto a la segunda cuestión, Lexcapital se clasifica como una sociedad benéfica. Este modelo societario fue introducido por la ley nº 208, del 28 de diciembre de 2015, en el artículo 1, apartados 376 y siguientes, e incluye a todas aquellas empresas que – además de tener ánimo de lucro – persiguen uno o varios fines de beneficio común y operan de forma responsable, sostenible y transparente, promoviendo actividades sociales en beneficio de las personas, comunidades, territorios y medio ambiente.[6] En concreto, la ley exige que el objeto social de este tipo de sociedades sea bipartito: por tanto, debe prever por un lado, la actividad lucrativa que la sociedad pretende desarrollar y, por otro, la actividad benéfica, es decir, encaminada a perseguir objetivos sociales adicionales a la actividad tradicional.[7] A la luz de estas consideraciones, Lexcapital, identificándose como sociedad benéfica, puede desarrollar, junto a la actividad de adquisición con fines lucrativos de litigios en materia civil y comercial, una actividad dirigida a garantizar el acceso a la justicia sin perseguir esta vez una ganancia. Esta última actividad puede llevarse a cabo de forma directa, patrocinando directamente a todos aquellos sujetos que no podrían emprender una disputa por insuficiencia de recursos económicos[8]; así como, de forma indirecta, patrocinando organizaciones que, a su vez, ofrecen apoyo jurídico en el ámbito social a categorías de sujetos desfavorecidas. De hecho, como se ha mencionado anteriormente, Lexcapital, precisamente para mantener su condición de sociedad benéfica y beneficiarse de las ventajas derivadas de la misma, deberá perseguir una finalidad de beneficio común, que bien podría identificarse en la garantía del derecho de acceso a la justicia, constitucionalmente protegido por el artículo 24 de la Constitución.
En conclusión, para responder a la pregunta inicial, puede decirse que el modelo propuesto por Therium Access en el Reino Unido puede aplicarse al ordenamiento italiano, ya que no existen obstáculos a la legitimidad de la financiación de litigios sin fines de lucro. Además, Lexcapital, al haber adoptado el modelo de sociedad benéfica, podrá asumir el papel de empresa pionera en el sector, realizando no solo una actividad económica, sino también la misión de promover y facilitar el derecho de acceso a la justicia sin fines de lucro.
[1] https://www.communityjusticefund.org.uk
[2] https://www.theriumaccess.org/news/therium-access-partners-with-other-grant-giving-foundations-to-launch-the-community-justice-fund/
[3] https://www.theriumaccess.org/about-us/
[4] D’Alessandro E. et al., Prospettive del third party funding in Italia/Perspectives on Third Party Funding in Italy, Ledizioni, 2019, p. 32
[5] Ibid
[6] véaseley nº 208 de 28 de diciembre de 2015, artículo 1, apartado 376
[7] Guida P., La reforma del llamado tercer sector y la fiscalidad de las liberalidades indirectas. El modelo de «sociedad benéfica»: análisis estructural y aplicaciones al Tercer Sector, Fondazione Italiana del Notariato, disponible en el sitio web: https://elibrary.fondazionenotariato.it/articolo.asp?art=57/5703&mn=3
[8] Aquí se refiere a la categoría de sujetos cuyos escasos recursos financieros no les hacen entrar en la categoría de sujetos no pudientes que, en cambio, podrán beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita establecida por el DPR. nº 115 del 30 de mayo de 2002.