El derecho al olvido es fruto de una larga evolución jurisprudencial y en la actualidad está regulado expresamente por el Reglamento UE n°. 679/2016 de protección de datos personales (el llamado GDPR) en su art. 17, que establece el derecho del interesado a obtener la supresión de los datos personales que le conciernan, surgiendo la correspondiente obligación para el responsable del tratamiento.
Entre las excepciones más notables a este derecho, que implica una delicada yuxtaposición de intereses contrapuestos, se encuentra el derecho a la libertad de información.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de Casación del 24.11.2022, n°. 34658, brinda la oportunidad de analizar cómo funciona en la práctica el la ponderación de los derechos constitucionalmente protegidos, así como los límites territoriales de las medidas de la Autoridad Garante de Protección de datos personales.
En efecto, la cuestión a resolver en el presente caso consiste en la posibilidad de que laAutoridad Garante dicte una orden de desindexación de una dirección web (es decir, la no accesibilidad directa de la dirección web a través de motores de búsqueda externos al archivo donde se encuentra el contenido) con eficacia extraterritorial, ponderando el derecho al olvido del afectado con el derecho a la libertad de información del gestor de un motor de búsqueda.
Derecho al olvido y El presente caso
El asunto tiene su origen en la vulneración del derecho al olvido debido a la “difusión persistente en la red de noticias desactualizadas sobre una causa judicial en la que [el interesado] estaba implicado, que terminó con un decreto de sobreseimiento por parte del juez de diligencias previas debido a la falta de fundamento del delito”.
Con auto dictado el 26.10.2017, el Garante para la Protección de Datos ordenó la eliminación de las URL (Uniform Resource Locator), o direcciones web, que aún hacían referencia.
La peculiaridad de la sentencia se refiere a la eficacia territorial del auto que se extendía no sólo a las versiones nacionales y europeas del buscador, sino también a las no europeas, considerando los intereses del demandante también fuera del territorio nacional.
El gestor del motor de búsqueda impugnó la orden ante el Tribunal de Milán, con sentencia del 21.9.2020, ya que la orden de cancelación se extendía también a versiones no europeas, y sus pretensiones fueron estimadas.
Según el juez de mérito, en efecto, en aplicación de la disposición ya derogada del Decreto Legislativo 196/2003, que transponía la Directiva 95/46/CEE relativa a la protección de los datos personales, el Garante de la Privacidad carecía de competencia para dictar medidas con efecto extraterritorial y no se había logrado un equilibrio adecuado entre el derecho del demandante a ser olvidado y el derecho a la libertad de información.
La Autoridad Garante, sin embardo, recurrió ante el Tribunal de Casación alegando que “la sentencia impugnada … había identificado erróneamente el criterio con arreglo al cual la Autoridad debería haber llevado a cabo la necesaria ponderación de intereses, partiendo de la base de que la desindexación con efectos extraterritoriales debería haberse medido en función de los diferentes marcos jurídicos existentes en los países no pertenecientes a la UE en los que la norma nacional con efectos extraterritoriales permitiría ejecutar la orden de la Autoridad”.
Los precedentes jurisprudenciales sobre el derecho al olvido y el equilibrio con el derecho a la libertad de
información
Antes de analizar la cuestión de la eficacia territorial de la orden de la Autoridad, el Tribunal repasa los pronunciamientos más relevantes de la jurisprudencia nacional y europea sobre el derecho al olvido y el derecho a la libertad de información, con especial atención al procedimiento de desindexación. Así pues, cabe resumir los siguientes puntos:
- es necesario equilibrar los intereses de las partes implicadas, ya que la desindexación no puede permitirse únicamente sobre la base de la existencia de las condiciones para su aplicación (Tribunal de Casación n°. 3952 del 8.2.2022);
- el juicio de ponderación opera de manera diferente según se trate o no de un personaje público; sólo en el segundo caso, en efecto, el derecho a la libertad de información, protegido por el artículo 21 de la Constitución, tiende a retroceder frente al derecho del interesado a no ser vinculado a noticias ya superadas (Tribunal de Casación n°. 15160 del 31.5.2021) sin límites de tiempo, terminando por perjudicar, en caso contrario, el derecho a la identidad personal y el derecho a la confidencialidad (Tribunal de Casación n°. 9147 del 19.5.2020 y Tribunal de Casación, Secc. Un., n°. 19681 del 22.7.2019).
Estos principios también fueron confirmados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con la sentencia del 13.5.2014, C-131/12, por la que se aplica la directiva 95/46/CE.
En particular, el Tribunal confirma que «la actividad de un motor de búsqueda consistente en encontrar información publicada o introducida por terceros en Internet, indexarla automáticamente, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas en un determinado orden de preferencia, debe calificarse de tratamiento de datos personales».
Además, los derechos fundamentales que se derivan de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea permiten al interesado exigir que la información deje de ser accesible al público, a menos que tenga una función pública especial.
La admisibilidad de la orden extraterritorial de exclusión de la lista mundial o de supresión mundial contra el
gestor del motor de búsqueda
Tras haber esbozado así el funcionamiento de la ponderación entre el derecho al olvido y el derecho a la libertad de información el Tribunal de Casación aborda la cuestión de la admisibilidad de la orden extraterritorial dictada por el Garante de la Privacidad, partiendo en primer lugar de la sentencia del Tribunal de Justicia europea llamado "CNIL" del 24.9.2019.
Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, " el Derecho de la Unión, aunque -como se señala en el apartado 64 de la presente sentencia – no exige, en el estado actual, que la desindexación exitosa se aplique a todas las versiones del motor de búsqueda de que se trate, tampoco lo prohíbe.
Por lo tanto, una autoridad de control o una autoridad judicial de un Estado miembro sigue siendo competente para llevar a cabo, de conformidad con las normas nacionales de protección de los derechos fundamentales, un acto de ponderación entre, por una parte, el derecho de la persona afectada a la protección de su intimidad y a la protección de sus datos personales y, por otra parte, el derecho a la libertad de información y, al término de dicho acto de ponderación, exigir, en su caso, al gestor de dicho motor de búsqueda que proceda a la desindexación en todas las versiones de dicho motor.".
Una vez aclarado esto, el Tribunal de Casación confirma que “el derecho a la protección de los datos de carácter personal y su fundamento constitucional no toleran limitaciones territoriales del ámbito de protección, tanto más cuanto que, en el caso de autos, este derecho se superpone y va acompañado de los derechos a la identidad, a la confidencialidad y a la contextualización de la información»; ello se debe a la estrecha relación existente entre la protección de los derechos a los datos personales y los derechos fundamentales de la persona garantizados por la Constitución.
La ponderación, por lo tanto, no tendrá que basarse en marcos jurídicos distintos existentes, como afirma el juez de mérto, sino que sólo podrá referirse a principios nacionales y europeos, con la única consecuencia de que, en caso de conflicto con el ordenamiento no europeo, éste no procederá a reconocer la orden dictada por la Autoridad.
En conclusión, la sentencia del Tribunal de Casación aquí reseñada se añade al complejo marco jurisprudencial que se ha desarrollado en materia de derecho al olvido, confirmando la legitimidad de la orden extraterritorial de supresión global de la lista o supresión.