A cargo de: Dra. Eleonora Ebau, becaria de investigación, en el Departamento de Derecho, UniTo

Con la ley n°. 206 del 2021, el Parlamento, por un lado, delegó en el Gobierno la reforma del proceso civil, dictando principios específicos y criterios rectores, y, por otro, modificó directamente varias disposiciones sustanciales e procesales relativas a los procedimientos sobre derecho de familia, ejecución forzosa y determinación del estado de ciudadanía.

El 28 de julio de 2022, el Consejo de Ministros aprobó en, examen preliminar, el proyecto de decreto legislativo transmitido al Parlamento el 2 de agosto de 2022.

Además, recuerde que la reforma del proceso civil, también conocida como reforma Cartabia, es uno de los objetivos acordados con la Unión Europea para acceder a los recursos del Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia (PNRR).

Por tanto, a través de esta reforma, a partir de 2024, deberían alcanzarse los objetivos de reducción del retraso y duración de los procedimientos civiles establecidos en el PNRR.

Descripción de la reforma del proceso civil

La ley de habilitación para la reforma del proceso civil tiene como principales objetivos la simplificación, la celeridad y a racionalización del proceso civil, respetando la garantía del contradictorio, así como los principios y criterios rectores establecidos en la propia ley.

El ámbito de aplicación de esta ley es extremadamente amplio, de hecho, la delegación al Gobierno prevé la aplicación de la «reorganización formal y de fondo» de las disciplinas del proceso civil de cognición, del proceso de ejecución, de determinados procedimientos especiales y de los instrumentos alternativos de resolución de litigios.

A diferencia de la ley de habilitación, el proyecto de decreto legislativo del Gobierno interviene masivamente en el ámbito de la resolución alternativa de litigios (RAL), precisamente para aliviar la máquina de la justicia ordinaria.

En lo que se refiere específicamente a la mediación, cabe mencionar que se han introducido incentivos fiscales, se ha aumentado el número de casos de mediación obligatoria, como condición para proceder a la solicitud, y se ha reformado la norma sobre la formación y actualización de los mediadores, así como sobre los propios órganos de mediación.

La negociación asistida también se ha visto favorecida por la reforma, al ampliarse su ámbito de aplicación.

Del mismo modo, la reforma ha pretendido incentivar el recurso al arbitraje,

en particular, reforzando los principios de imparcialidad e independencia de los árbitros, atribuyendo poderes cautelares a los árbitros y previendo un mecanismo de translatio judicii entre juez ordinario y árbitros y viceversa.

Proceso cognitivo ordinario de primera instancia

Por lo que se refiere a los procedimientos ordinarios de primera instancia, se ha aumentado el número de casos que son competencia del juez de paz en materia civil, mientras que se han reducido aquellos en los que juzga el tribunal en composición colegiada.

También se reformó el juicio ante el tribunal unipersonal, favoreciendo la celeridad y la concentración del mismo.

En concreto, se hizo especial hincapié en la fase previa a la primera audiencia, se estipuló que el juez debía fijar la siguiente audiencia para la práctica de pruebas en el plazo de 90 días desde la primera audiencia.

A continuación se modificó la fase decisoria, suprimiendo la audiencia para la especificación de las conclusiones y previendo la presentación de escritos de conclusión y de réplica con plazos perentorios acelerados.

Además, la propuesta conciliatoria formulada por el juez según el art 185 bis c.p.c. podrá formularse mientras el asunto esté pendiente de resolución.

También con el objetivo de favorecer la concentración y celeridad del procedimiento, se suprimió la audiencia para la jura del perito de oficio.

También se ha ampliado el ámbito de aplicación del procedimiento de cognición sumario (que se llamará “procedimiento de cognición simplificado”) a todos los litigios en los que los hechos en litigio son todos incontrovertidos, la instrucción se basa en pruebas documentales o pruebas fácilmente disponibles o en cualquier caso no existen perfiles de complejidad.

En cuanto a las controversias laborales, se haprevisto un único procedimiento para los despidos con una vía rápida para tratar la posible readmisión.

Procedimientos de recurso en la reforma del proceso civil

En cuanto a los procedimientos de recurso, la reforma del proceso civil ha superado el llamado filtro de apelación, estableciendo que un recurso que no presente una probabilidad razonable de ser estimado, será declarado manifiestamente infundado.

Además, se reintroduce la figura del consejero instructor y la delegación en él de amplios poderes para dirigir los procedimientos.

Procedimiento de Casación

En cuanto al procedimiento de casación, se ha reformado el llamado filtro de Casación, estableciendo un procedimiento más rápido para la definición de los recursos inadmisibles, improcedentes o manifiestamente infundados.

Otra novedad para los jueces del Tribunal Supremo se refiere a la introducción de la remisión prejudicial, por el juez de mérito, para cuestiones de derecho nuevas y de especial trascendencia que presenten graves problemas hermenéuticos y de serialidad.

A continuación se introdujo una nueva hipótesis para la revisión de las sentencias civiles cuando posteriormente al tribunal europeo de Derechos Humanos declara que el contenido de una sentencia firme es contrario en todo o en parte, al, al Convenio o a uno de sus Protocolos.

El proceso de ejecución

El proceso de ejecución también se haracionalizado y acelerado.

A modo de ejemplo, cabe mencionar que se reformó la regulación de los bienes embargados y la delegación de las operaciones de venta en el profesional delegado y se introdujo la institución de la venta directa.

Una gran parte de la reforma se refiere a los procedimientos en el ámbito de los derechos personales y familiares.

Entre las novedades más relevantes, cabe recordar que se ha previsto un rito unificado aplicable a todos los procedimientos relativos al estado de las personas, los menores y las familias, así como la creación de un tribunal único para dichos litigios, destinado a sustituir al actual tribunal de menores (adquiriendo así competencias tanto civiles como penales) y a absorber las competencias civiles del tribunal ordinario en materia de estado y capacidad de las personas y las familias.

Para más detalles sobre el tema véase: M. A. Lupoi Capitolo Quattordicesimo: Il rito Unitario di famiglia” en G. Di Marco, La Riforma del Processo Civile, Giappichelli.

Por lo que se refiere a los litigios relativos a la determinación de la condición de ciudadano italiano, la reforma precisa los criterios de identificación del tribunal competente, con el fin de aliviar la carga actual de la sección especializada establecida en el Tribunal de Roma.

Oficina de Procesos

Otro ámbito en el que ha intervenido la reforma es el de la Oficina de Procesos, cuya operatividad y eficacia se han visto reforzadas, precisamente para facilitar la implantación de las nuevas estructuras organizativas introducidas por la propia reforma, así como facilitar el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito procesal.

En general, con vistas a una mayor digitalización del proceso, se han reforzado las herramientas informáticas y los dispositivos de audiencia a distancia.

Estado de avance de la reforma del proceso civil

Parece oportuno examinar ahora el camino que condujo a la entrada en vigor de la Ley 206 de 2021, así como el estado de la expedición y entrada en vigor de los decretos legislativos delegados por el Gobierno.

2020/2021

En primer lugar, cabe recordar que el 9 de enero de 2020 el Gobierno Conte II presentó el proyecto de ley A.S. 1662.

Poesteriormente con el Gobierno Draghi, el Ministro de Justicia Cartabia creó una comisión de estudio presidida por el Prof. Luiso para elaborar propuestas de actuación sobre el proceso civil e instrumentos alternativos al mismo.

Tras la aprobación en el Senado de una serie de enmiendas presentadas por el Gobierno sobre la base de los trabajos de la Comisión Luiso, la Ley nº 206 de 2021 entró en vigor el 24 de diciembre de 2021 (publicada en el Boletín Oficial el 9 de diciembre de 2021).

Últimas actualizaciones

El Consejo de Ministros del 28 de julio 2022 aprobó, en examen preliminar, el proyecto de decreto legislativo transmitido al Parlamento el 2 de agosto de 2022.

A continuación, las Comisiones parlamentarias competentes por materia y por los perfiles financieros disponen de 60 días a partir de la transmisión de los esbozos al Parlamento para emitir su dictamen (es decir, antes del 2 de octubre de 2022); a falta de dictamen parlamentario el Gobierno puede, una vez expirado el plazo de 60 días, promulgar los decretos legislativos de todos modos.

Además, si el Gobierno tiene intención de ajustarse a los dictámenes, debe devolver los textos al Parlamento con sus observaciones y con posibles modificaciones, acompañadas de información complementaria y justificación necesaria; las Comisiones competentes por razón de la materia y perfiles financieros dispondrán de 20 días para emitir su opinión (la llamada doble opinión).

Sin embargo, una vez transcurrido este plazo, los decretos aún pueden dictarse.

Por último, a partir de la entrada en vigor de los decretos legislativos de aplicación de la reforma (que, cabe recordar, debe producirse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley de habilitación, es decir, antes del 24 de diciembre de 2022) el Gobierno dispone de otros 24 meses para posibles disposiciones complementarias o correctoras.