El Consejo de Ministros aprueba un decreto de reforma del Código de Contratos Públicos.
Por el momento, el texto ha sido aprobado en examen preliminar y el procedimiento deberá seguir varios pasos antes de su aprobación definitiva y publicación en el Diario Oficial.
Reforma de los contratos públicos Gobierno de Meloni: dos principios fundamentales
La presidenta Giorgia Meloni lo presentó como
una medida orgánica, equilibrada y visionaria, fruto de un trabajo cualificado y en profundidad, que simplifica los procedimientos y garantiza plazos más rápidos. Y que también será un motor para la reactivación del crecimiento económico y la modernización de las infraestructuras de la nación
Se trata, por tanto, de una medida destinada a racionalizar y agilizar todo el sistema de contratos públicos, simplificando las prácticas y agilizando los trámites burocráticos.
Toda la filosofía y perspectiva del diseño pueden resumirse en dos principios fundamentales:
- Principio de resultado: que considera primordialel interés público, y propone todas las facilidades y simplificaciones posibles para que los contratos públicos sean más fluidos y ágiles, garantizando la calidad y la rapidez, por un lado, y la competencia, la legalidad y la transparencia, por otro.
- La confianza es otro de los principios en los que se basa esta reforma, y adopta la forma de transparencia, legitimidad y equidad por parte de la administración pública y funcionarios económicos.
Reforma de los contratos públicos Gobierno de Meloni: el papel de la digitalización
El motor de todos los mecanismos de la reforma, y también el principal ganglio que coordina su aparato, es sin duda la digitalización.
Uno de los objetivos clave de la agenda política italiana, cuya relevancia ha quedado de manifiesto por todas las deficiencias burocráticas y administrativas registradas durante la pandemia por Covid 19.
Lo que el decreto intenta construir es un “ecosistema contratación digital”, cuyos aparatos principales son
- Base de datos nacional de contratos públicos;
- Fichero virtual del operador económico;
- uso de sistemas automatizados para la gestión de los contratos públicos;
- uso de plataformas digitales de contratación;
- digitalización completa de todos los sistemas de acceso a los procedimientos de contratación pública;
- Todos los ciudadanos tienen la posibilidad, dentro de los límites dictados por la normativa vigente, de acceder a los documentos de licitación. Esto a través delInstituto de Acceso Cívico generalizado.
Procedimientos simplificados
Entre las medidas más interesantes del decreto Meloni, podemos señalar:
- Una programación ad hoc de lo que se consideran infraestructuras prioritarias, las cuales se incluirán en el En el Documento Económico y Financiero (DEF), tras un debate entre el Estado y las regiones.
- Reducción y simplificación del tiempo de diseño; y también el establecimiento por parte del Consejo Superior de Obras Públicas de un comité especial para la evaluación y examen de estos proyectos.
- Evaluación paralela delinterés arqueológico.
- Algunos contratos podrán presumir de haber sido objeto de un proyecto ejecutivo: éste se basa en un proyecto de viabilidad técnica presentado y debidamente aprobado. De esta forma quedarán excluidos todos aquellos contratos que se refieran a trabajos ordinarios de mantenimiento.
- Se siguen adoptando los umbrales de adjudicación directa y los procedimientos negociados del llamado “Decreto de simplificación Covid-19”.
Otras medidas previstas por la Reforma
Otras medidas Se están tomando para simplificar aún más el sistema de contratosa públicos.
- Se reintroduce la figura del “general contractor”, que pretende conseguir un resultado administrativo, utilizandoi servicios profesionales y especializados específicos, a cambio de unos honorarios.
- Se prevén facilidades para la partecipación de inversores institucionales en las licitaciones para la certificación de proyectos.
- Se identifica la categoría de los “sectores especiales”, basada en laesencialidad de los servicios prestados (energía, agua, transportes, etc.).
- Está laeliminación de la prohibición de la llamada “subcontratación en cascada”, (art. 105, párrafo 19 del D.L. n. 50/2016 que establece “La ejecución de los servicios subcontratados no podrá ser objeto de ulterior subcontratación”), – creada para frenar la infiltración del crimen organizado – ya objeto de debate a nivel de la UE en el procedimiento de infracción n°.
2018/2273, de la Comisión Europea, que amenazó con sanciones a Italia en relación con la inaplicación de la normativa de la UE en materia de licitaciones. - En cuanto a las concesiones sin licitación,se establece laobligación de contratar -salvo en sectores especiales- una parte entre el 50 y el 60% de los trabajos.
- No se prevé, en caso de liquidación judicial del operador económico tras la adjudicación, la caducidad natural del contrato. Esto, previa autorización del juez delegado, podrá celebrarse con un administrador judicial autorizado para llevar a cabo el compromiso.
Litigios
En cuanto a los litigios, se refuerzan las competencias de la ANAC en cuanto a las funciones de control y sanción.
El tribunal también puede reclamar daños y perjuicios a los operadores que, mediante acciones ilícitas, hayan conspirado para falsear y engañar el resultado de la licitación.
La imagen procede del archivo fotográfico de la agencia ANSA, autor Claudio Ferri