La publicación en el Boletín Oficial del decreto ministerial 13 agosto 2022 n° 147 introduce importantes novedades en relación con el pago de honorarios a los profesionales forenses.

En este espacio abordaremos los honorarios previstos abogados.

Para orientar los porcentajes, el decreto establece ciertos criterios paramétricos.

El Decreto Ministerial 147/2022 entrará en vigor el 23/10/2022, por lo que surtirá efecto en todos los servicios prestados a partir de esta fecha.

Abogados y DM 147/2022: corrección de las tablas paramétricas anteriores

Para ayudar a cuantificar los honorarios de los abogados -y de todas las profesiones jurídicas – el decreto adjunta las nuevas tablas paramétricas.

El objetivo de los ajustes realizados es colmar lagunas en estas actividades, así como modular nuevas medidas paramétricas en relación con el coste de la vida.

De hecho, se continúa con la renovación de la regulación paramétrica de las profesiones jurídicas que, hasta ahora, estaba paralizada en el DM 37/2018.

Hay que señalar que las nuevas tablas prevén un aumento del 4-5% por debajo de la tasa de inflación real o estimada.

Impulso a la conciliación de litigios

El propósito identificable en las nuevas cuantificaciones lanzadas en el decreto es, sobre todo, fomentar la fácil resolución de disputas y litigios.

Para ello, se propone un aumento de la remuneración del abogado, en caso de conciliación judicial del litigio o de mediación y negociación asistida.

Con el mismo fin, se definen ciertas medidas disuasorias: se trata de frenar los llamados los llamados casos instrumentales y de bagatela.

Se establece una reducción del 75% de la compensación en caso de responsabilidad procesal conforme al artículo 96 c.p.c. y del 50% en caso de inadmisibilidad, improcedencia y improponibilidad de la demanda.

El Decreto Ministerial 147/2022 prevé también un poder discrecional del juez en materia de liquidación de los honorarios de los abogados.

Un porcentaje único del 50% se fija para orientar los aumentos y disminuciones de los valores establecidos por las tablas paramétricas.

En el pasado, las tasas judiciales máximas podían incrementarse hasta un 80%.

También se elimina la expresión “por regla general”.

Otras novedades del DM 147/2022 para abogados

Otros elementos se definen en el DM 147/2022:

  • La definición de la tarifa honoraria en forma de horquilla que registra valores comprendidos entre un mínimo de 200 euros y un máximo de 500 euros por cada hora o fracción de tiempo superior a media hora;
  • La posibilidad de que el abogado que sustituya a un colega en medio de un juicio ya iniciado sea remunerado, incluso durante la fase de estudio del litigio;
  • En el caso de litigios sobre contratos públicos, la adjudicación de honorarios al cliente debe hacerse teniendo en cuenta un beneficio no inferior al 10% del contrato, al determinar el alcance económico del interés del cliente.

Medidas relativas al tribunal de menores

Ciertas medidasse han establecido mediante el D.M. 147/2022 relativo a los casos en el Tribunal de Menores:

  • Los honorarios cobrados por abogados que protegen los intereses de los menores deben medirse con arreglo a baremos correspondientes a las sentencias y procedimientos para los que, en cada momento sean designados;
  • Ante el Tribunal de Menores, los honorarios de los abogados se cuantificarán por referencia a las tablas del tribunal penal, remitiéndose ala autoridad competente si el menor es mayor de edad.

Casos específicos para abogados en virtud del DM 147/2022

Las tablas hacen referencia a casos y situaciones judiciales específicos que conviene mencionar.

  • En los casos penales, se establece un porcentaje máximo de aumento del 50%; sin embargo, un nuevo artículo prevé un aumento del 20% de los honorarios en caso de investigaciones de defensa especialmente graves o urgentes.
  • Lo indicado en los parámetros de la tabla n° 7 se aplica a procedimientos voluntarios no contenciosos.
  • La compensación de unrecurso prejudicial se fija ante el Consejo de Estado, con referencia a la tabla 22.
  • En caso de recurso incidental, se prevé un aumento del 20%, con referencia a las tablas 21 y 22.
  • Se prevé un aumento del 50% la fase de decisión en casación si se presenta escrito de conformidad con el artículo 378 c.p.c.
  • Hay una reducción del 50% en comparación con los parámetros establecidos en la tabla 20 bis, en los procedimientos de admisión a la lista del pasivo o de impugnación de la condición pasiva con respecto a los créditos laborales.
  • Los parámetros establecidos en la tabla 12 se aplican a las reclamaciones ante el Tribunal de Apelación relativas a la sentencia que declara la quiebra y otros delitos de quiebra.
  • En cuanto a los procedimientos de mediación y negociación asistida, cuando las partes lleguen a un acuerdo, los honorarios del abogado por las fases de activación y negociación se incrementarán un 30%.

Procedimientos extrajudiciales

Un última observación se hace con respecto a los procedimientos extrajudiciales mencionados en algunas tablas paramétricas:

  • Por lo que se refiere a la actividad extrajudicial, los parámetros que figuran en la tabla 25 también deben tenerse en cuenta para cada una de las fases, en función de la materia que se trate.
  • El porcentaje máximo establecido para pagar los aumentos en fase extrajudicial se fija en el50% de los parámetros medios.
  • Para valores superiores a 520 k euros, los honorarios que pagar por la actividad extrajudicial se determinarán por las nuevas tablas.