Código Ético y de Autorregulación

El código ético de Lexcapital se ha realizado con el apoyo científico del Departamento de Derecho de la Universidad de Turín.

El presente Código Ético (el «Código») ha sido aprobado por Lexcapital s.r.l. – Sociedad Benéfica (a continuación «Lexcapital») con deliberación del Consejo de Administración del 14 de noviembre de 2023.

El presente Código Ético (el «Código») ha sido aprobado por Lexcapital s.r.l. – sociedad benéfica (a continuación «LexCapital») con deliberación del Consejo de Administración del 14 de noviembre de
2023.
El Código se pone a disposición de los clientes y otros terceros que interactúan con LexCapital mediante su publicación en el sitio web de la empresa www.lexcapital.it.  Con las mismas modalidades o incluso con entrega directa, el Código se da a conocer a todos
los empleados, administradores, gerentes y colaboradores de LexCapital.

1. PREMISA

Este Código rige los principios de conducta que deben respetar los administradores, gerentes, empleados y colaboradores a cualquier título de LexCapital en la realización de actividades de evaluación, compra y venta de derechos de litigio y/o de contencioso (la llamada res litigiosa) tanto en Italia como en el extranjero.

2. MISIÓN

LexCapital realiza actividades de evaluación, compra y venta de la res litigiosa de cualquier naturaleza, también a través del desarrollo, realización y gestión de una infraestructura tecnológica, informática y documental, o, en términos sintéticos, una plataforma digital para el desarrollo de actividades de litigation funding, denominada Lexcapital Litigation Assesment (LLA).

VALORES

3. RELACIONES CON LOS CLIENTES Y SUS REPRESENTANTES TÉCNICOS

En el desarrollo de su Misión, Lexcapital se compromete a conducirse bajo los principios de transparencia, confidencialidad y lealtad.

A. TRANSPARENCIA

3.1 LexCapital utiliza mensajes promocionales de su actividad siempre claros y nunca engañosos y proporciona a sus interlocutores toda la información solicitada con la máxima transparencia, incluida la relativa a la adecuación del capital social. En particular, los parámetros para el cálculo de los honorarios debidos a los cesionarios de la res litigiosa, calculados sobre la base del valor presunto del litigio cedido, estarán
disponibles – en su versión actualizada – en una sección especial de la página web de LexCapital.
3.2 Durante la fase de la diligencia debida, LexCapital facilita a sus interlocutores toda la información que razonablemente pueda percibirse como potencialmente generadora de un conflicto de intereses. Los ejemplos incluyen, entre otros: las relaciones con las otras partes del procedimiento y sus abogados, o las relaciones con los árbitros o el mediador.
3.3 La propuesta contractual de LexCapital se formulará por escrito, en italiano o en una lengua extranjera conocida por la otra parte contratante, de forma clara y fácilmente comprensible.
3.4 La propuesta contractual de LexCapital indicará de forma clara e inequívoca las circunstancias en las que LexCapital podrá rescindir el contrato, el plazo de preaviso correspondiente y las consecuencias de la rescisión.
3.5 La propuesta contractual de LexCapital establece claramente y sin ambigüedades si se requiere el consentimiento previo del cedente para aceptar propuestas de acuerdo o conciliación.
3.6 La propuesta contractual de LexCapital precisa si el cedente tendrá que contribuir a los costes de litigación de la otra parte en caso de perder el caso relativo al derecho cedido en litigio y si, en caso afirmativo, existe una obligación de seguro por parte del cedente contra los riesgos de litigación (pérdida del caso).
3.7 La propuesta contractual de LexCapital especifica de forma clara e unívoca qué consecuencias puede acarrear la conclusión del contrato de cesión de litigios en lo que respecta a la relación entre la parte y su abogado de confianza. Por ejemplo, se indica expresamente si LexCapital será informada periódicamente, por el abogado de confianza del cedente, de la evolución del litigio y tendrá acceso a los actos y documentos contenidos en el expediente del caso.
3.8 LexCapital no exigirá al cedente contraprestación alguna distinta de la pactada en el contrato de cesión de la res litigiosa, salvo en caso de incumplimiento de la parte cedente.

B. RESPETO Y LEALTAD

3.9 LexCapital invita al potencial cedente a contar con la asistencia de un abogado de confianza, en particular para asuntos jurídicos especialmente complejos, también durante la fase de diligencia debida.
3.10 LexCapital protege los intereses de la parte cedente con la diligencia de un buen padre de familia durante todo el litigio.
3.11 LexCapital se compromete a anteponer los de la parte cedente a sus propios intereses, sin perjuicio de reservarse la posibilidad de autorizar la aceptación de propuestas de transacción o conciliación (supra 3.5).
3.12 LexCapital se compromete a no realizar ninguna solicitud al abogado de la parte cedente que sea incompatible con el cumplimiento del código deontológico profesional.
3.13 LexCapital se compromete a respetar y hacer cumplir la legislación sobre la denominada Compensación Equitativa tras el cambio legislativo introducido por la Ley nº 49 de 21 de abril de 2023.

C. CONFIDENCIALIDAD

3.14 LexCapital se compromete a mantener la confidencialidad de toda la información relativa al cliente o a terceros adquirida durante la fase de diligencia debida, así como en la de ejecución del contrato de cesión de la res litigiosa, salvo para aquella información que i) ya sea de dominio público y/o esté legalmente en posesión de LexCapital en el momento de la comunicación a la misma, o ii) llegue a ser conocida por LexCapital sin que se haya producido una infracción del contrato de cesión de la res litigiosa.

D. DATOS PERSONALES Y PRIVACIDAD

3.15 Los datos personales se tratarán correctamente de acuerdo con la legislación vigente.
3.16 Los datos personales relativos a terceros, ya sean clientes, empleados u otros, se tratarán de conformidad con la legislación vigente.
3.17 Los datos personales sólo se recopilarán, tratarán y compartirán con terceros por motivos específicos y legítimos y en la medida en que se considere estrictamente necesario (por ejemplo, para estimar la probabilidad de éxito del litigio).

4. ADECUACIÓN FINANCIERA

LexCapital subordina la firma de un contrato de cesión de la res litigiosa a la comprobación de su suficiencia financiera. En particular, LexCapital tendrá que verificar que dispone de recursos financieros adecuados para cumplir sus obligaciones derivadas de los contratos de cesión firmados durante toda la duración del juicio, incluida la fase de impugnación.

5. INFRACCIÓN DEL CÓDIGO

Dado que una conducta no ética o ilícita haría que LexCapital dañara la relación de confianza con sus grupos de interés con graves daños para su imagen, reputación y credibilidad, el cumplimiento de las normas de este Código constituye parte esencial de las obligaciones contractuales de los trabajadores (empleados y colaboradores) de LexCapital.

6. CÓMO DENUNCIAR LAS INFRACCIONES DEL CÓDIGO (denuncia de irregularidades)

Se pueden denunciar infracciones o sospechas de infracción del Código o situaciones potencialmente críticas. La denuncia puede realizarse, de buena fe, de forma anónima o nominativa, a través de los canales puestos a disposición por LexCapital:

e-mail: whistelblowing@lexcapital.it
Por correo, también certificado: LexCapital S.r.l. – sociedad benéfica, Via Emilia, 14, -65122_
Pescara, Italy

La denuncia debe ser circunstanciada y basada en hechos precisos y concordantes. Los hechos constitutivos de la presunta infracción deben describirse de la forma más clara y completa posible para que se puedan iniciar las actividades de investigación y, en la
medida de lo posible, deben estar adecuadamente documentados.

LexCapital no tolera ninguna forma de retorsión contra quien realice una denuncia de buena fe o participe en una investigación relacionada con la misma, garantizando además la protección de la identidad del denunciante y del denunciado, dentro de los límites de la ley, y la máxima confidencialidad de la información contenida en la denuncia (Denuncia de irregularidades).

7. DISPOSICIONES FINALES

El presente Código entrará en vigor en la fecha de la deliberación del Consejo de Administración de su aprobación.

El Código está sujeto a revisiones periódicas; cualquier cambio o integración debe ser aprobada por el Consejo de Administración y publicada rápidamente en el sitio web corporativo de LexCapital.

Los destinatarios que ocupen posiciones de autoridad están obligados no solo a mostrar una actitud vigilante, sino también a seguir una conducta ejemplar en cuanto al cumplimiento de las normas y principios establecidos en este Código.

Envíenos su caso